Accidentes de Tráfico: aspectos fundamentales de la reclamación de tu indemnización

Generalmente la persona que sufre un accidente de tráfico se ve involucrado en una serie de circunstancias que debe afrontar. En unos casos la situación es trágica -con resultado de muerte-, en otras grave -lesiones y secuelas-, menos grave -sólo daños materiales-, o bien la mezcla de todas ellas. En cualquier caso, aún sin tener en esos momentos el más mínimo interés de ocuparse de cuestiones de seguros, pues la prioridad se centra principalmente en otras cuestiones (salud, recuperación, baja laboral, asuntos de familia, desembolso de gastos, etc.), es importantísimo plantearse el acudir a un abogado especializado, independiente y desligado de cualquier compañía de seguros para reclamar la mayor indemnización que por Ley le corresponda por todos los conceptos indemnizables. 

La garantía de acudir a un abogado independiente nos asegura que no existirá conflicto de intereses entre el profesional y la compañía de seguros puesto que sus honorarios lo pacta directamente con el cliente, principalmente en función de la cantidad de indemnización obtenida en la reclamación. Por el contrario, el abogado que proporciona la aseguradora percibe sus honorarios de ésta, existiendo evidentemente un vínculo de «supeditación» a los criterios de su empresa. En cualquier caso, sobre este asunto, es necesario comprobar si nuestra póliza tiene cobertura de defensa jurídica y el límite de la misma.

¿Qué daños puedo reclamar?

  • Daños por causa de muerte. Cuando hay víctimas mortales en un accidente, son los herederos los legitimados para exigir responsabilidades y los que tienen derecho a indemnización.
  • Secuelas por lesiones permanentes que el accidente nos puede dejar.
  • Lesiones temporales.
  • Gastos (Profesionales médicos, tratamiento médico, desplazamientos, gastos de vehículo de remplazo, transporte etc.),  además de los daños y perjuicios ocasionados (incluido el daño moral).
  • Daños materiales o patrimoniales. Son todos aquellos producidos en los bienes de la víctima como consecuencia del accidente (vehículo, objetos que se encontraban en el vehículo, mercancías transportadas etc.).

Con la entrada en vigor del nuevo Baremo de 2016 para el cálculo de indemnizaciones de accidentes de circulación se ha producido un notable incremento en las cantidades a percibir por la víctimas de accidentes, sobre todo en los casos más graves, no así en los casos menos graves donde se hace fundamental el contar con el asesoramiento profesional para el cálculo de la indemnización más favorable, cómo fundamentarla, probarla y documentarla, y cómo defenderla ante una reclamación previa o ante el Juzgado mediante la interposición de la demanda.

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Cobra si cabe más importancia la realización de un informe pericial médico para la valoración del daño corporal, principalmente por dos motivos: uno económico y otro de valor probatorio. En cuanto al primer motivo, porque con el nuevo baremo se han incrementado la indemnización de las lesiones permanentes y secuelas en un 35% de media, alcanzando en caso de fallecimiento un aumento de un 50% de media. En cuanto al segundo motivo, por ser prácticamente obligado realizarlo -el informe- en virtud del principio de la carga de la prueba de quien reclama en el ámbito civil.

Y es que, con la reforma del Código Penal de julio de 2015 se han despenalizados las faltas por accidentes de tráfico y por consiguiente el perjudicado no se puede beneficiar del Informe Médico Forense (gratuito) en el ámbito penal y que suponía prueba plena del alcance del daño corporal sufrido. Ello no quiere decir que haya desaparecido la vía penal en el ámbito del tráfico o seguridad vial, más bien que, en virtud del principio de intervención mínima en Derecho Penal, se reserva para este ámbito las conductas más graves o con mayor reproche penal (Homicidio por imprudencia grave o menos grave o lesiones de especial gravedad por imprudencia grave o menos grave).

Por tanto, en la mayoría de los casos, con la nueva reforma del Código Penal, deberemos de acudir a la vía civil con la consiguiente interposición de la demanda judicial, la cual se ventilará por el procedimiento ordinario en caso de una reclamación mayor a 6.000 € o juicio verbal si es menor de esa cantidad. En cualquier caso, no sólo es importante esta cuestión a efectos procesales indudablemente, sino también a efectos de tiempo y costes. Mientras que el procedimiento ordinario prevé una Audiencia Previa al juicio, el juicio propiamente y sentencia; en el Verbal, una vez interpuesta la demanda, lo siguiente será el juicio directamente donde se practicarán las pruebas propuestas por las partes. En cualquiera de los dos procedimientos, el informe médico privado será especialmente importante para acreditar el alcance y consecuencias de los daños corporales sufridos.

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Otra novedad de la reforma afecta al cálculo del lucro cesante, es decir, lo dejado de percibir como consecuencia del accidente. Se tendrá en cuenta los ingresos netos por rendimientos del trabajo o actividad económica del perjudicado, así también se valorará el trabajo no remunerado (por ejemplo tareas del hogar) o la pérdida en la oportunidad de una oferta de trabajo. Además se tendrá en cuenta factores como el riesgo de fallecimiento, duración del perjuicio y otros factores concretos en función de la persona en particular.

¿Que documentos son básicos para el cálculo de tu indemnización?

En Pacheco Abogados nos ponemos a tu disposición para, previo estudio de tu caso, exigir la mayor indemnización que por Ley te corresponda. Con carácter general es esencial la siguiente documentación:

  • Documentación médica: Parte de urgencias, informes del centro hospitalario, informes de especialistas etc.
  • Partes de baja por incapacidad temporal.
  • Nóminas.
  • Declaración de la Renta.
  • En caso de desempleo, certificado de dicha situación y de las percepciones que se percibe en tal concepto.
  • Documentación referente a la situación familiar según el caso concreto, etc.
  • Facturas de gastos realizados.

 

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